sábado, 16 de octubre de 2010

Convenio de federalización gobierno de Oaxaca-SEP

Buenas noches: inserto el texto del convenio de federalización firmado en 1937 entre el gobierno de Oaxaca y el titular de la SEP durante la administración cardenista.

Convenio que celebran la Secretaría de Educación Pública, representando al Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Oaxaca…

Documento*

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo tercero constitucional en el último párrafo y lo que previene el Plan Sexenal en su capítulo respectivo, que pugnan por la coordinación y unificación de la educación popular, se considera de conveniencia unir los esfuerzos técnicos y económicos que en materia educativa desarrolla la Secretaría de Educación Pública, por una parte y el Gobierno del Estado por la otra.
Como el propósito de sostener, fomentar e impulsar cada vez más la educación popular, haciendo uso de las cantidades que fijan los Presupuestos de Egresos del Estado de Oaxaca para el sostenimiento de este ramo y las que destina el Gobierno Federal al mismo concepto, es necesario económicamente sumar esos presupuestos para aprovecharlos en la mejor forma.
Como también es necesario tomar en consideración que las necesidades educativa del pueblo deben ser satisfecha de manera intensiva, en el futuro los aumentos de los presupuestos en el ramo educativo, tanto del Gobierno del Estado de Oaxaca como de la Secretaría de Educación Pública, deberán ser totalmente aprovechados para satisfacer las necesidades de la educación en el Estado; pero ni la federación ni el Estado de Oaxaca deberán disminuir las cantidades fijadas en este año en sus respectivos presupuestos de educación, sino por el contrario, deberán ampliarlos en proporción a sus ingresos.
Se quiere dar a los maestros del Estado de Oaxaca con la Federalización, una mayor estabilidad que los garantice profesionalmente para que puedan dedicar íntegramente sus esfuerzos a las tareas educativas.
Para celebrar estos fines, el Gobierno Federal, representado por el C. Secretario de Educación Pública, y el Gobierno de Oaxaca, representado por el C. Coronel Constantino Chapita, Gobernador Constitucional del Estado, propalan el siguiente:

C O N V E N I O
1º. Todas las escuelas Primarias Urbanas, semiurbanas, Rurales, Normal Mixta para profesores, Jardines de Niños, Centros Culturales nocturnos, y en general todo el sistema educativo dependiente del Gobierno del Estado, así como el sistema educativo sostenido por la Federación en el Estado de Oaxaca, a partir de la vigencia de este convenio, serán manejados técnica y administrativamente por la Dirección de Educación Federal en el Estado, y ajustarán sus labores a los programas, métodos y sistemas que adopte la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
2º. El Gobierno del Estado de Oaxaca al entrar en vigor este convenio, entregará a la Dirección de Educación Federal todos sus sistemas de educación en los términos antes indicados. En cada entrega se levantará un acta, con su inventario respectivo, en la que se harán constar los locales, con sus contratos de arrendamiento, equipos, muebles, etcétera, que se reciban, los que sin dejar de ser propiedad del Estado de Oaxaca, quedarán a cargo, con sus obligaciones inherentes de la Dirección de Educación Federal en el Estado.
3º. Al entrar en vigor este convenio quedan suprimidas: la Dirección General de Educación Pública en el Estado y su secciones respectivas, los inspectores escolares de zona, asumiendo estas funciones la Dirección de Educación Federal.
4º. El Gobierno del Estado de Oaxaca propondrá, dentro de la nómina de directores federales de educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, al que deba desempeñar este puesto en el Estado.
5º. El Gobierno del Estado de Oaxaca, durante la vigencia de este convenio se compromete a contribuir anualmente, con la cantidad de 500,000.00 para el establecimiento de la Educación Pública en la misma. Durante el resto del presente ejercicio fiscal aportará las cantidades que corresponden a los seis meses que restan del presente año. Estas aportaciones serán entregadas directamente por el Gobierno del Estado a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, en partidas quincenales, con la anticipación necesaria para cubrir los sueldos de los maestros.
6º. La cantidad que el Presupuesto actual del Estado de Oaxaca se aplique a la compra de libros, útiles, mobiliario, etcétera, será el mínimo que en años sucesivos deberá invertir la Federación por el mismo concepto, siendo de su exclusiva cuenta dicha inversión.
7º. Al entrar en vigor este Convenio, todos los maestros que sirven actualmente Estado de Oaxaca y que pasen a la Federación, se consideraran como maestros federales, quedando sujetos a las disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno Federal.
La Dirección de Educación Federal extenderá nombramientos de maestros federales a los que actualmente sirven al Estado de Oaxaca y que, según este convenio, pasen a la Federación.
Deberán tomarse para ello las siguientes normas:
a.- Al entrar en vigor este Convenio y extenderse los nombramientos a los maestros del estado que pasen a la Federación, éstos serán tomados en cuenta, de acuerdo con la categoría que tengan al firmarse el presente documento.
b.- Los maestros que no llenen los requisitos en materia de preparación técnica, que se exigen dentro de las categorías que ocupen, tendrán los siguientes plazos para adquirirla:
I.- Seis meses a partir de la fecha en que entre en vigor este convenio, para adquirir el certificado de educación primaria;
II.- Tres años para adquirir el diploma de maestro rural.
III.- Seis años para obtener el título de maestro normalista de educación primaria superior.
c.- Los maestros actualmente en servicio en el Estado de Oaxaca, tienen derecho al reconocimiento, por parte del Gobierno Federal, de los años de servicio prestados en el Estado de Oaxaca u otro cualquiera, en el ramo educativo, para todos los efectos de las leyes federales de Escalafón, inmovilidad, jubilaciones, sueldos suplementarios y demás.
d.- El Gobierno del Estado de Oaxaca conviene en que los pagos para los maestros que actualmente están a su servicio, al federalizarse la enseñanza, se harán por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda que existen en esa entidad federativa. El Gobierno del Estado de Oaxaca acepta que, en caso de que se atrasen las aportaciones hasta cinco días después de cada quincena, las Oficinas Federales de Hacienda harán los pagos, y se descontará el importe de dichas aportaciones, de las participaciones que por diversos conceptos percibe el Gobierno del Estado de Oaxaca por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
e.- Al entrar en vigor este Convenio de federalización de la enseñanza, el Gobierno Federal conviene en que no se pagará a los maestros, hoy al servicio del Gobierno local, un sueldo menor de $ 60.00 mensuales.
f.- Los maestros que prestan actualmente sus servicios al Estado, al pasar a depender de la Federación y quedar catalogados en el Escalafón respectivo, disfrutarán de los sueldos suplementarios de que gozan los maestros federales, de acuerdo con las disposiciones que norman el Escalafón económico de los maestros federales.
g.- El cuerpo de inspectores escolares de zona que actualmente están al servicio del Estado de Oaxaca pasa también al de la Federación. Al organizarse los servicios por la Dirección de Educación Federal, las personas que no reúnan los requisitos de Escalafón, pasarán a desempeñar puestos docentes de acuerdo con su preparación profesional, años de servicio y demás requisitos que exijan los mandatos a que se refiere la cláusula 7ª de este Convenio.
h.- El Gobierno Federal se compromete a tomar a su cargo el pago de la cantidad con que actualmente están contribuyendo los municipios del Estado de Oaxaca para el sostenimiento de la Educación Pública, así como también a contribuir con la cantidad necesaria para igualar el salario de los maestros de acuerdo con las estipulaciones de este Convenio.
8.- La Dirección de Educación Federal en el Estado se organizará con el personal administrativo necesario para el manejo de este nuevo sistema educativo, y al efecto formulará su proyecto, debiendo pagarse el personal de aumento por cuenta del Gobierno Federal.
La Secretaría de Educación Pública se obliga a utilizar en la Dirección de Educación Federal en el Estado de Oaxaca, los servicios del personal administrativo, que actualmente los presta en la Dirección General de Educación en el Estado.
9º.- Este convenio estará en vigor hasta que sea rescindido por una y otra de las partes contratantes, previo aviso de 90 días.
10º.- La Dirección de Educación Federal en el Estado de Oaxaca, organizará la Escuela Normal Mixta para profesores de la ciudad de Oaxaca de Juárez, de acuerdo con los planes de estudio, programas y métodos que para este tipo de escuelas tiene la Federación, mereciendo especial atención el conocimiento de la Naturaleza, de la Geografía, Historia y Economía del Estado.
11º.- Por su mejor conocimiento del medio, independiente de cualquier idea regionalista, para suplir las vacantes que ocurran en el magisterio del Estado, la Secretaría de Educación Pública preferirá a los profesores titulados en el Estado, sobre los titulados en la Ciudad de México o en otras entidades, siempre que los primeros de que se trata sustenten una ideología francamente revolucionaria. En beneficio de la enseñanza se preferirá también al personal titulado, respetando siempre los derechos adquiridos por éste último en cualquier entidad federativa.
12º.- El Director de Educación informará periódicamente por escrito, al gobierno del Estado de Oaxaca, acerca de la marcha de los servicios educativos y le proporcionará toda clase de datos cuantas veces lo solicitare. El Gobierno del Estado tendrá además el derecho de intervenir en la elaboración del Plan Anual Educativo que trace la Dirección, de acuerdo con la Secretaría de Educación, así como también a lo que concierne a la creación y distribución de escuelas y a lo que se refiere al Plan de estudios, programas y métodos.
TRANSITORIOS
1º.- Este convenio entrará en vigor a partir del primero de julio de mil novecientos treinta y siete.
2º.- El presente Convenio de Federalización de la Enseñanza será autorizado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo que previene el inciso VI del Artículo 1º de la Ley Orgánica del Presupuesto de la federación vigente.
México, D. F., a 25 de junio de 1937.

El Secretario de Educación Pública Lic. Gonzalo Vásquez Vela

El gobernador del Estado de Oaxaca Coronel Constantino Chapital

FUENTE: SEP, Depto. de Archivo Histórico y Reprografía, Secc. Secretaría Particular; serie: federalización de la enseñanza, 1937, México, DF, EXP. 22, 5 FF.
Fue publicado también en el periódico oaxaqueño Alborada Roja, órgano de la Dirección Federal de Educación Primaria en dicho estado.

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